Resolución Ministerial 0001/2025 - Normas Generales para la Gestión Educativa

Resumen Resolución Ministerial 0001/2025 - Subsistema de Educación Regular


El documento de la Resolución Ministerial N° 0001/2025 del Ministerio de Educación de Bolivia, establece las Normas Generales para la Gestión Educativa 2025 para los diferentes Subsistemas. Se detallan aspectos de gestión institucional, académica y administrativa, incluyendo el calendario escolar, inscripciones de estudiantes, lineamientos curriculares, y políticas sociales en educación.

RM - 0001/2025 Educación Regular


RM 0001/2025 - Subsistema de Educación Regular - Recurso informativo y de estudio 

Este resumen ha sido elaborado como una herramienta clave para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional con fines de información para la presente gestión y además buscan prepararse de manera efectiva para el Examen de Ascenso de Categoría. Aquí encontrará una síntesis clara y estructurada de la normativa vigente para la gestión educativa, diseñada para apoyar su desarrollo profesional y asegurar un conocimiento profundo de los aspectos más relevantes de la educación en Bolivia.

En función al texto oficial del Ministerio de Educación

Título I: Aspectos Generales de Gestión Institucional, Académica y Administrativa

Capítulo I: Disposiciones Generales

  • Artículo 1: Define el propósito de la norma como un instrumento técnico-administrativo que regula la planificación, ejecución y evaluación de la gestión educativa bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
  • Artículo 2: Establece el ámbito de aplicación obligatorio en todas las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular, incluyendo fiscales, privadas y de convenio.

Capítulo II: Gestión Educativa

1. Periodo de Inscripción

El periodo de inscripción se lleva a cabo del 20 al 24 de enero de 2025. Durante este tiempo:

  • Objetivo: Registrar a los estudiantes nuevos y antiguos en el Subsistema de Educación Regular, siguiendo los procedimientos establecidos.
  • Responsables: Directores de las unidades educativas, con la coordinación de direcciones distritales y departamentales de educación, y la participación de juntas escolares o consejos educativos comunitarios.
  • Transparencia: Los directores deben garantizar un proceso transparente, especialmente en las unidades de alta demanda, evitando irregularidades.

2. Planificación y Organización

Se realiza durante los días 30 y 31 de enero de 2025 para organizar la gestión educativa:

  • Propósito: Alinear las actividades pedagógicas y administrativas con los objetivos educativos del año y resolver desafíos, como problemas de aprendizaje.
  • Documentos clave:
    • Plan Operativo Anual (POA): Coordina todos los aspectos de la gestión educativa.
    • Proyecto Socioproductivo (PSP): Enfocado en las necesidades y problemáticas locales.
    • Plan Anual Trimestralizado (PAT): Orienta el desarrollo curricular por niveles.
    • Plan de Desarrollo Curricular (PDC): Detalla las actividades pedagógicas para alcanzar los objetivos educativos.
  • Criterios esenciales: Mejorar la calidad educativa mediante el fortalecimiento de competencias clave como lectura, escritura y pensamiento lógico-matemático, y promover la convivencia comunitaria.

3. Desarrollo Curricular

El desarrollo curricular se extiende del 3 de febrero al 2 de diciembre de 2025, abarcando 200 días hábiles divididos en tres trimestres:

  • Duración de trimestres:
    • Primer trimestre: Febrero a mayo (66 días hábiles).
    • Segundo trimestre: Mayo a agosto (68 días hábiles).
    • Tercer trimestre: Septiembre a diciembre (66 días hábiles).
  • Actividades clave:
    • Implementación de contenidos curriculares según planes y programas educativos.
    • Adaptaciones regionales y climáticas al calendario, incluyendo horarios y descansos pedagógicos.
    • Monitoreo continuo del avance de aprendizajes y evaluación del progreso académico de los estudiantes.

4. Cierre de Gestión

El cierre se lleva a cabo del 3 al 12 de diciembre de 2025 y comprende:

  • Evaluación institucional: Revisión de los logros alcanzados en la gestión educativa.
  • Entrega de documentos: Libretas electrónicas, diplomas de bachillerato y títulos técnicos según corresponda.
  • Informe de gestión: Presentación del informe final a las instancias educativas superiores.
  • Clausura formal: Acto central para dar por concluido el año educativo.

Capítulo III: Registro y Atención de Estudiantes

  • Artículos 9-13: Normas sobre preinscripciones, inscripción de estudiantes nuevos y antiguos, y los requisitos de inscripción.
  • Artículos 14-22: Regulaciones para el registro correcto de estudiantes, atenciones a estudiantes extranjeros o en situaciones vulnerables, y parámetros para la distribución de estudiantes por paralelo y nivel.
  • Artículos 23-25: Orientaciones sobre el registro en el sistema (RUDE), atención a estudiantes con discapacidad o dificultades de aprendizaje, y la gestión del talento extraordinario.

Capítulo IV: Lineamientos para el Desarrollo de la Gestión Educativa

  • Artículos 32-35: Incluyen instrumentos de planificación educativa como el Plan Operativo Anual (POA) y los planes curriculares. También se establecen lineamientos para la evaluación de los contenidos, uso de tecnologías educativas y el Cuaderno Pedagógico como herramienta docente.

Título II: Gestión Curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo

Capítulo I: Gestión Curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo

  1. Artículo 36 (Materiales educativos): Los textos de aprendizaje distribuidos gratuitamente son obligatorios y no deben generar gastos adicionales. Incluyen prontuarios escolares y materiales complementarios, cuya distribución es responsabilidad de las autoridades educativas.
  2. Artículo 37 (Gestión en Educación Inicial): Enfocada en el desarrollo integral de niños de 4 y 5 años mediante estrategias lúdicas y creativas. La etapa es obligatoria y progresiva.
  3. Artículo 38 (Atención a la Primera Infancia): Promueve la coordinación y acciones integrales en favor de los niños de 0 a 5 años bajo políticas públicas específicas.
  4. Artículo 39 (Gestión en Educación Primaria): Estrategias para fortalecer habilidades de lectura, escritura y pensamiento lógico-matemático, integrando la lengua originaria y extranjera.
  5. Artículo 40 (Actos de Promoción): Los actos de promoción en los niveles inicial y primario no son obligatorios, pero pueden realizarse por consenso.
  6. Artículo 41 (Gestión en Educación Secundaria): Implementación progresiva del Bachillerato Técnico Humanístico, con estrategias para desarrollar habilidades y valores en estudiantes.
  7. Artículo 42 (Evaluación): Define la evaluación como un proceso sistemático, integral y participativo para mejorar los aprendizajes.
  8. Artículo 43 (Currículo Regionalizado): Promueve la armonización de currículos regionalizados y la producción de materiales educativos basados en normas lingüísticas locales.
  9. Artículos 44-49: Incluyen el fomento a la lectura comprensiva, el uso de tecnologías educativas, intraculturalidad e interculturalidad, educación en convivencia con la Madre Tierra, gestión de riesgos y protocolos de bioseguridad.

Capítulo II: Actividades Académicas y Pedagógicas

  1. Artículo 50 (Actividades del Bicentenario): Desarrolla iniciativas como escuelas abiertas, olimpiadas del saber histórico y concursos de escritura comunitaria.
  2. Artículo 51 (Olimpiada Científica): Fomenta capacidades científicas y tecnológicas mediante la 14va Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional Boliviana.
  3. Artículos 52-56: Incluyen actividades académicas como la Academia del Saber, ferias de formación productiva, olimpiadas de ajedrez y robótica.

Capítulo III: Gestión Administrativa e Institucional

  1. Artículos 57-61: Regulan el rol de las autoridades educativas, el uso de herramientas digitales como la Libreta Escolar Electrónica y los incentivos para estudiantes destacados.
  2. Artículos 62-70: Abordan la gestión de infraestructura, equipamiento, uso de laboratorios, tecnologías educativas y uniformes escolares.
  3. Artículos 71-75: Proveen directrices sobre excursiones, viajes de promoción, evaluación institucional y prácticas docentes.

Capítulo IV: Personal del Subsistema de Educación Regular

  1. Artículos 80-84: Describen el plan de reordenamiento, designación de personal docente, restricciones, y organización de cursos de capacitación.
  2. Artículos 85-86: Incluyen lineamientos para la actualización de datos administrativos y la formación complementaria de maestros.

Título III: Instituciones Educativas Privadas

Capítulo I: Funcionamiento de Unidades Educativas Privadas

  1. Artículo 87 (Apertura, modificación y cierre de unidades educativas): Regula los procedimientos para establecer, modificar o cerrar unidades educativas privadas, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos.
  2. Artículo 88 (Cumplimiento de condiciones y requisitos): Establece que las unidades educativas privadas deben cumplir con las condiciones pedagógicas, administrativas y de infraestructura para su funcionamiento.
  3. Artículo 89 (Prestación del servicio educativo): Las unidades educativas privadas están obligadas a garantizar la calidad del servicio educativo enmarcado en los lineamientos del Subsistema de Educación Regular.
  4. Artículo 90 (Verificación legal de funcionamiento): Las autoridades educativas realizarán inspecciones y auditorías para verificar la legalidad del funcionamiento de estas instituciones.
  5. Artículo 91 (Sanción por incumplimiento): Las unidades educativas privadas que no cumplan con las normativas podrán ser sancionadas, hasta con la revocatoria de su autorización de funcionamiento.
  6. Artículo 92 (Inscripciones): Regula el proceso de inscripción en estas unidades, incluyendo condiciones y plazos establecidos por el Ministerio de Educación.
  7. Artículo 93 (Pensiones): Las pensiones escolares deben ser transparentes y no deben representar una carga económica desproporcionada para las familias.
  8. Artículo 94 (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes): Se prohíbe suspender o expulsar estudiantes por motivos económicos o administrativos, garantizando su derecho a la educación.
  9. Artículo 95 (Becas): Las unidades educativas privadas deben destinar un porcentaje de sus ingresos a otorgar becas para estudiantes en situación de vulnerabilidad.
  10. Artículo 96 (Personal docente en unidades educativas privadas): El personal docente debe cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación y recibir capacitación constante.
  11. Artículo 97 (Servicio de transporte escolar): Si ofrecen transporte escolar, deben garantizar la seguridad y calidad del servicio conforme a las normativas vigentes.

Título IV: Políticas Sociales en Educación

Capítulo I: Protección Integral y Prevención

  1. Artículo 98 (Medidas no discriminatorias): Promueve la igualdad y la no discriminación en las unidades educativas, garantizando el respeto a los derechos de todos los estudiantes.
  2. Artículo 99 (Plan de Convivencia Pacífica y Armónica): Las unidades educativas deben implementar un plan para prevenir y resolver conflictos, promoviendo una convivencia basada en el respeto y la paz.
  3. Artículo 100 (Gestión de prevención focalizada): Establece estrategias específicas para prevenir riesgos como violencia, acoso y otros problemas sociales que afecten a los estudiantes.
  4. Artículo 101 (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato o abuso): Se prohíben expresamente todas las formas de violencia, maltrato físico, psicológico y abuso sexual en el entorno educativo.
  5. Artículo 102 (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto): Define protocolos para la atención, denuncia y seguimiento de casos de abuso sexual en el marco del interés superior del estudiante.
  6. Artículo 103 (Sanción): Establece que cualquier acto de violencia o discriminación será sancionado conforme a las normativas vigentes.
  7. Artículo 104 (Apoyo psicosocial): Implementa programas de atención psicológica y social para estudiantes afectados por situaciones de vulnerabilidad o riesgo.
  8. Artículo 105 (Estudiantes embarazadas): Garantiza el derecho a la educación de estudiantes embarazadas, con medidas de apoyo como licencias temporales y flexibilización académica.
  9. Artículo 106 (Atención a población en situación de desventaja social o vulnerabilidad): Se prioriza la atención a estudiantes en situación de desventaja social, garantizando su acceso, permanencia y progreso educativo.
  10. Artículo 107-110: Regulan la atención educativa para niñas, niños y adolescentes trabajadores, migrantes, hospitalizados, albinos y de talla baja, con un enfoque inclusivo.
  11. Artículo 111-112: Incluyen medidas específicas para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o en centros de reintegración social.
  12. Artículo 113 (Alimentación Complementaria Escolar): Establece la provisión de alimentación saludable en las unidades educativas como un apoyo integral al desarrollo de los estudiantes.
  13. Artículo 114 (Quioscos de expendio de alimentos): Regula la oferta de alimentos en las unidades educativas, priorizando opciones saludables.
  14. Artículo 115 (Organizaciones estudiantiles, defensores y defensoras estudiantiles): Promueve la participación estudiantil en la toma de decisiones y actividades escolares.
  15. Artículo 116 (Participación de madres y padres de familia): Fomenta la colaboración activa de los padres en la gestión educativa y en la prevención de problemas sociales.
  16. Artículo 117 (Movilizaciones): Regula la participación de estudiantes en movilizaciones, asegurando que no interfieran con su derecho a la educación.
  17. Artículo 118 (Seguridad vial y física): Implementa medidas para garantizar la seguridad de los estudiantes en el entorno educativo y durante los traslados.

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